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¿Reloj checador obligatorio en 2027?

30 de julio de 2026Noticias y avisosJosé Armando Castillo Hernandez

Lo que realmente dice la nueva fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Durante las últimas semanas ha comenzado a circular una idea que ha generado preocupación entre empresas, áreas de Recursos Humanos y directivos: «A partir de 2027 será obligatorio instalar un reloj checador.»

Pero, ¿realmente eso dice la Ley Federal del Trabajo?

La respuesta corta es: no exactamente.

Aqui te vamos a compartir (y traducir) de forma clara que establece la reforma publicada en el DOF y qué oportunidades representa para las empresas que desean cumplir con la legislación sin caer en interpretaciones incorrectas.

¿Qué cambió en la Ley Federal del Trabajo?

El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece una nueva obligación para las personas empleadoras:

«Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.»

Asimismo, el decreto establece que las disposiciones relacionadas con esta obligación entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emita las disposiciones de carácter general correspondientes.

Entonces… ¿será obligatorio instalar un reloj checador?

Esta es probablemente la pregunta que más escuchamos actualmente.

Y la respuesta es: La ley no obliga expresamente a utilizar un reloj checador.

Si revisamos cuidadosamente el texto, encontraremos algo muy interesante.

La fracción XXXIV únicamente habla de:

* Registrar electrónicamente la jornada laboral.
* Registrar el inicio de la jornada.
* Registrar el término de la jornada.
* Entregar esa información cuando la autoridad la solicite.

En ningún momento menciona:

* Relojes biométricos
* Lectores de huella
* Reconocimiento facial
* Tarjetas de proximidad
* Códigos QR
* Aplicaciones móviles
* GPS
* Ni alguna tecnología específica.

Esto significa que el legislador optó por una redacción tecnológicamente neutral, permitiendo que las empresas implementen la solución que mejor se adapte a su operación.

Entonces, ¿por qué todo el mundo habla de un «reloj checador»?

Porque históricamente el reloj checador ha sido el medio más común para registrar asistencia. Sin embargo, el dispositivo no es la obligación legal, la obligación consiste en contar con un registro electrónico confiable de la jornada laboral.Esa es una diferencia importante.

No se trata de comprar un equipo, se trata de poder demostrar el registro de la jornada cuando la autoridad lo solicite.

¿Qué significa «registro electrónico»?

Aquí es donde comienza la parte más interesante… y también la más ambigua de la reforma: La ley establece la obligación de registrar electrónicamente la jornada, pero no define cómo debe realizarse ese registro.

Tampoco especifica si debe ser por biométrico, una aplicación móvil, desde una computadora, un portal web, mediante tarjetas, o cualquier otra tecnología.

En otras palabras, hoy la ley establece el qué, pero todavía no desarrolla completamente el cómo.

¿Debe ser un registro auditable e inalterable?

Ésta es una de las preguntas más importantes para las empresas.

Actualmente, la reforma no establece de manera expresa que el registro deba ser inalterable, contar con firma electrónica, utilizar biometría o incorporar mecanismos especiales de auditoría.

Sin embargo, la propia reforma prevé que la STPS emitirá las disposiciones de carácter general que definirán los criterios específicos para cumplir con esta obligación.

Por ello, es razonable esperar que dichas disposiciones aclaren aspectos relacionados con la conservación de la información, la disponibilidad de los registros y los mecanismos mediante los cuales éstos podrán ser presentados durante una inspección laboral.

Mientras esos lineamientos no sean publicados, existe un margen de interpretación que ha generado diversas opiniones entre especialistas.

Más allá del reloj: una oportunidad para modernizar la administración

Desde nuestra perspectiva, limitar esta reforma a la compra de un reloj checador sería desaprovechar una oportunidad importante, ya que el verdadero valor está en integrar el registro de la jornada laboral con los procesos administrativos de la empresa.

Cuando el registro de asistencia se conecta con el sistema de nómina, es posible automatizar procesos como: retardos repetitivos que culminan en una falta, incidencias, permisos, horas extras, turnos, vacaciones y otros conceptos relacionados con el pago de la nómina.

La recomendación para las empresas

Antes de invertir en un reloj checador o en cualquier solución tecnológica, conviene responder algunas preguntas:

¿Cómo se registra actualmente la jornada laboral?
¿Qué tan fácil sería entregar esa información durante una inspección?
¿El sistema permite identificar quién registró, modificó o autorizó un cambio?
¿Los registros pueden integrarse automáticamente con la nómina?
¿La solución podrá adaptarse cuando la STPS publique los lineamientos definitivos?

Responder estas preguntas suele ser mucho más importante que elegir un determinado dispositivo.

Conclusión

La reforma no debe interpretarse como una obligación de adquirir un reloj checador, lo que establece la LFT es la obligación de contar con un registro electrónico de la jornada laboral, la forma específica de cumplir con dicha obligación dependerá, en gran medida, de los lineamientos que emita la STPS.

Mientras tanto, las empresas tienen la oportunidad de prepararse y planear soluciones flexibles, escalables e integradas que no sólo permitan cumplir con la ley, sino también mejorar sus procesos de Recursos Humanos y Nómina.

En Mayaccess creemos que el verdadero reto no consiste en registrar una entrada y una salida.

El verdadero reto consiste en convertir esa información en un proceso confiable, integrado y preparado para responder a las futuras exigencias de la autoridad.

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