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Complemento Carta Porte: Aquí te lo explicamos, respondiendo 3 simples preguntas

21 de septiembre de 2021Blog, Cambios fiscales, Noticias y avisos, Procesos y operaciones ERPJosé Armando Castillo Hernandez

Si estas leyendo esto, has buscado sin éxito los detalles del CCP (Complemento Carta Porte), lo que has encontrado te lleva a decenas de artículos y secciones con lenguaje muy técnico y nada práctico. 

Los grandes corporativos y empresas medianas y grandes, te han enviado correos amenazantes de «a partir del 1 de octubre…complemento carta porte…. veálo aquí…si no cumples… $$$» Y te manda a una lista con el criterio del párrafo anterior… esa es una estrategia de Goliat, pidiendo ayuda a David (muy común en México). 

Aquí intentaremos hablar «persona a persona» con lenguaje común, y explicarlo simple, respondiendo a 3 preguntas: 

1.- ¿Qué es el complemento carta porte? 

Es un código adicional en tu XML (tu factura), es diferente a lo que se conoce como CFDI Carta porte (que emiten los transportistas).

El librito dice: SAT Regla 2.7.1.9 (El resumen del resumen)

Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías, deberán expedir CFDI con complemento Carta porte de ingreso o traslado, según sea su participación. 

En español:  

Si eres transportista, ya sabes que a tu factura, le agregas el CCP… 

Si eres una empresa comercializadora

Que transporta su propia mercancía de un lugar a otro (fuera de la ciudad, aclarando)… emites un CFDI de traslado con CCP (un documento que la autoridad que te detenga para revisión pedirá y le dirá que lo transportado es tuyo y que lo estas moviendo)

Misma empresa, pero le vende a un cliente y le entregará en otro estado… emites tu factura normal, sin CCP y su respectivo traslado (es decir le emito su factura normal, y un traslado como comprobante de la carga trasladada) 

¿Simple no? ahora, Resumido: 

  • Mueves mercancía entre tus almacenes: Emites CFDI traslado con CCP 
  • Vendes y entregas en otra ciudad: Emites CFDI Ingreso sin CCP y Traslado con CCP 

2.- ¿Quién debe expedir el Complemento carta porte (CCP)? 

Mas que identificar tipo de contribuyentes, es identificar actos, por ejemplo: si yo tengo un CEDIS en la CDMX y traspaso a bodegas en Puebla, Veracruz y Villahermosa…  deberé emitir: 

  • Un CFDI de traslado con CCP de toda la mercancía de CDMX a Puebla,  
  • Después un CFDI de traslado con CCP de Puebla a Veracruz con la mercancía (excluyendo la que ya dejé en Puebla),  
  • Y por último… un CFDI de traslado con CCP con la mercancía que llevaré de Veracruz a Villahermosa. 

Este video del Colegio de contadores de México, puede explicarse de forma simple quien debe emitir el CCP: Complemento de carta porte SAT 2021 

3.- Entonces ¿debo expedir el complemento de carta porte (CCP) si o no? 

Al momento, y según la regla… Si estas en las siguientes condiciones: 

  • Registrado en la LCO (Lista de contribuyentes obligados) 
  • Comercializas productos físicos (al inicio era solo materia prima, pero esto cambio y se generalizó)
  • Transportas mercancías de un lugar a otro (entre ciudades) porque: 
    • Tengo clientes en otra ciudad, les facturo y entrego mercancía en sus instalaciones, con vehículos propios 
    • Traspaso mercancía entre bodegas propias que están otras ciudades, lo transporto con vehículos propios 

Si estas en este escenario, hasta el momento (y reitero a este momento), tu debes emitir CCP.

Conclusiones

Microsip tiene la opción de incorporar toda la información necesaria para este complemento y que cumplas con la reglamentación fiscal, sabemos que la autoridad publicó una prorroga hasta el 1 de enero de 2022… pero aún así, ya existen reportes de nuestros clientes que «paradas» de Guardia Nacional o Policia Federal que piden este complemento (que es opcional hasta el momento y obligatorio en Enero 2022).

He reiterado en varias ocasiones la frase «al momento», y es que existen algunas lagunas que ni la propia autoridad ha definido, te pido no te arriesgues y toma en cuenta que los CCP van en un documento timbrado, lo cual consumirá un timbre o sello fiscal (para que estimes en tu presupuesto 2022).

¿Quieres más detalles?, te atenderemos con gusto

Error: Formulario de contacto no encontrado.

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